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Tema: ¿Es delito?

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    16 nov, 05
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    Granada
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    375

    Predeterminado ¿Es delito?

    No estoy nada informado con respecto a los derechos de autor, un amigo me ha comentado que puedo incluir en un video un tanto porciento de una canción que yo halla comprado, y que mientras no supere ese tanto porciento no es delito. Yo no me lo creo, queria preguntaros que pensais ustedes.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    19 feb, 06
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    134

    Predeterminado

    te respondo por privado para evitar los "super-comentarios" de los "super-expertos"

  3. #3
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    11 ene, 05
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    Predeterminado

    AMEN

  4. #4
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    06 mar, 05
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    Blanes - Girona - Espana
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    Predeterminado

    Segun"LA LEY" española "no es delito", sin ser un "Super Experto", las leyes cambian segun el pais, Yo no conocia la ley española pero ya me informe por abogados, soy musico Argentino y alla la ley es distinta, pero esto es lo que dice la ley en España:

    España
    En España se conoce como "propiedad intelectual" lo que en otros países se denomina derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición (Texto Refundido de la Propiedad Intelectual), que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.

    En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

    Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

    La LPI[1] explicítamente recoge en el Artículo 31 el derecho a la "copia privada", es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canón compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, ...) y grabadoras (fotocopiadoras). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (SGAE, CEDRO ...). Una excepción a la copia privada es el caso del software, donde solo se pueden hacer copias de seguridad, es decir, es necesario ser propietario del original para que la copia sea legal.

    En cuanto a descargar obras a través de Internet, abogados especializados [2][3] y asociaciones de consumidores[4] afirman que es legal dentro del marco de la legislación actual, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro. Además, según recoge el Código Penal, es imprescindible que haya ánimo de lucro para que exista un delito contra la propiedad intelectual[5].



    AL FINAL KLIN KLAN tenias razon!!!!!! pero en Argentina no existe la copia privada por eso no lo entendia.

    Un Saludo.
    Ger

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    11 ene, 05
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    275

    Predeterminado

    Una respuesta COJONUDA... si señor!!! 8-)

  6. #6
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    31 ago, 04
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    1,068

    Predeterminado

    Podrías poner la fuente de tu información Ossiris?

  7. #7
    Fecha de Ingreso
    16 abr, 06
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    Detrás de tí
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    37

    Predeterminado

    lo ha sacado de esta web:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
    temporalmente como podreis leer la web no está disponible.
    El mago es la persona que tiene la necesidad y disfruta haciendo que la otra gente disfrute de lo que hace él.
    http://img132.imageshack.us/img132/2924/elfriki32um.jpg

  8. #8
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    13 ene, 06
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    Andorra la Vella
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    1,781

    Predeterminado

    Ya la ha citado: el código penal.
    Cita Iniciado por ossiris
    Además, según recoge el Código Penal, es imprescindible que haya ánimo de lucro para que exista un delito contra la propiedad intelectual[5].

  9. #9
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    03 jun, 05
    Ubicación
    Argentina
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    936

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Neither
    AMEN
    Neither, no te hagas el gracioso, porque eso de superexperto lo dice por vos jaja. Saludos !!!
    ''Las cartas son místicas, son rituales antiguos y misteriosos'' René Lavand


  10. #10
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    06 mar, 05
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    Blanes - Girona - Espana
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    156

    Predeterminado

    Los datos los copie de la pagina que dice elfriki, pero son textuales a los que dice la ley en si, por eso los copie para no tener que escribir tanto rollo, consulte con un abogado de aqui de España me lo explico bien y me recomendo que me compre un libro de derecho enfocado a la propiedad intelectual para sacarme las dudas al respecto ya que como dije antes soy musico y estoy en ciertos proyectos que asi lo requieren, me compre el libro y lo que dice es textual a lo que puse.
    Uno cuando se equivoca o discute algo sin fundamentos, lo mejor es asesorarse, y lo que hice fue eso, le estaba discutiendo a KlinKlan algo sin fundamentos, el tenia razon y lo reconozco.


    Editado: Perdon la pagina de donde lo copie es esta:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright#Espa.C3.B1a
    Ger

 

 

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